México
¿Cuántos días de descanso obligatorio quedan este 2025? Esto dice la SEP y la LFT
Son siete los días de descanso obligatorio implementados para los empleados, los cuales están señalados en la Ley Federal del Trabajo.

FOTO: Temática.
Los días feriados son las fechas más esperadas por los trabajadores y estudiantes, pues tienen la oportunidad de descansar de un día extra durante su jornada laboral semanal y recibir su pago sin asistir.
En 2025 hay 7 días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de los cuales cuatro fechas ya han sido descansadas, siendo el 1 de enero, 3 de febrero, 17 de marzo y 1 de mayo.
Por otro lado, el calendario oficial de la SEP menciona tres días más de descanso para los docentes y los alumnos en este ciclo escolar 2024-2025, tanto días de descanso obligatorio como días de consejo técnico para los maestros.
Ante esto, surge la duda de cuales son los días feriados restantes de los cuales podrán disfrutar, aquí te contamos de cuales se tratan:
Días feriados según la Ley Federal de Trabajo
- 1 de Enero
- 3 de Febrero
- 17 de Marzo
- 1 de Mayo
- 16 de Septiembre
- 17 de Noviembre
- 25 de Diciembre

Días feriados según la SEP
- 1 de Enero
- 3 de Febrero
- 17 de Marzo
- 1 de Mayo
- 5 de Mayo
- 15 de Mayo
Días de consejo técnico
- 31 de Enero
- 28 de Febrero
- 28 de Marzo
- 30 de Mayo
- 27 de Junio

¿Cuántos días feriados restan este 2025?
Para este año, únicamente quedan tres días de descanso obligatorio oficiales:
- Martes 16 de septiembre – Día de la Independencia
- Lunes 17 de noviembre – En conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana
- Jueves 25 de diciembre – Navidad
¿Qué pasa si trabajas un día festivo?
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a obtener un salario doble, además del salario normal, es decir, un pago triple.
Si el día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la misma normativa.

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