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Pensión Vitalicia del IMSS: ¿Qué es y para quiénes aplica?

Pueden acceder a una pensión vitalicia sin necesidad de acogerse a la Ley 73, gracias a la modalidad de renta vitalicia del Régimen 97.

Adriana Ochoa
08/08/25

Pensión Vitalicia del IMSS: ¿Qué es y para quiénes aplica?

FOTO: Luz Noticias.

Las pensiones son temas muy delicados por la cuestión del dinero, pero también de los temas favoritos de chicos y grandes, en esta ocasión tocaremos el tema de la pensión del IMSS, a la cuál solo acceden las personas que cotizaron, aquí te explicamos.

Adultos mayores que comenzaron a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a partir del 1 de julio de 1997 pueden acceder a una pensión vitalicia sin necesidad de acogerse a la Ley 73, gracias a la modalidad de renta vitalicia del Régimen 97.

De acuerdo con el IMSS, en 2025 el requisito será contar con al menos 850 semanas cotizadas y tener 60 años o más. Esta prestación aplica para quienes:

  • Tienen entre 60 y 64 años por cesantía en edad avanzada.

  • Tienen 65 años o más por vejez.

  • Han actualizado su expediente en su Afore.

A diferencia de otras modalidades, esta pensión no la paga directamente el IMSS ni la Afore, sino una aseguradora privada que se encarga de entregar el monto mensual de por vida, calculado en función del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador.

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Trámite paso a paso

  • Acudir a la Subdelegación del IMSS para presentar la solicitud de pensión.
  • Recibir un documento de oferta con opciones de aseguradoras.
  • Elegir la aseguradora más conveniente.
  • Una vez autorizada, la aseguradora comenzará a pagar la pensión.

Ventajas del Régimen 97

  • El pago es de por vida, incluso si el ahorro se agota.

  • El Gobierno Federal no interviene en el pago.

  • Posibilidad de retiro anticipado si la pensión supera en 30% la mínima garantizada.

  • Retiro en efectivo del excedente en la Afore.

  • Exenta de impuestos.

  • Incluye acceso a servicios médicos.

  • Garantiza que los beneficiarios reciban el pago en caso de fallecimiento, siempre que exista un seguro de sobrevivencia.

Los beneficiarios legales pueden ser el cónyuge, hijos menores, estudiantes, personas con discapacidad o padres dependientes.

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