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Opinión

Registro obligatorio de líneas celulares: la ley, la promesa y la realidad

Tecnología y más

01/07/2026

El 9 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que vuelve a poner sobre la mesa un tema tan sensible como polémico: el registro obligatorio de todas las líneas telefónicas móviles en México, ahora vinculadas directamente a la CURP de cada usuario.

En pocas palabras: si tienes un celular, tendrás que registrarlo. Y si no lo haces, tu línea será bloqueada.

Fechas clave que debes tener claras

La primera fase inicia el jueves 8 de enero de 2026.

A partir del 9 de enero, las personas usuarias tendrán 120 días naturales para realizar la vinculación de su número telefónico.

Esto nos deja un escenario muy claro:

hasta junio de 2026 todas las líneas seguirán funcionando con normalidad,

pero después de esa fecha, las líneas no vinculadas solo podrán llamar al 911 y al servicio de atención de su operadora.

Nada de WhatsApp, nada de llamadas normales, nada de internet móvil.

 ¿Qué información se va a registrar?

De acuerdo con el decreto, los proveedores de telefonía solo conservarán información básica, entre ella:

  • Nombre o razón social

  • CURP o RFC

  • Número telefónico

  • Tipo de identificación presentada

  • Resultado de la validación de identidad

  • Un folio único de vinculación con fecha y hora

Aquí surge una duda legítima que todavía no tiene respuesta definitiva:

¿será necesaria la CURP certificada o la CURP biométrica?

Por ahora, el decreto no lo especifica con total claridad, y ese detalle seguramente se irá afinando conforme avance la implementación.

 ¿Y las operadoras?

Todo este proceso se realizará a través de los Centros de Atención al Cliente (CAC) de las principales compañías de telefonía móvil en México:

  • Telcel

  • Movistar

  • AT&T

La vinculación podrá hacerse por medio de las aplicaciones oficiales de cada operadora o de forma presencial en sus centros de atención, dependiendo de la infraestructura y los lineamientos internos de cada empresa.


¿Cuántas líneas puedes tener?

  • Personas sin actividad empresarial: hasta 10 líneas a su nombre

  • Empresas y personas físicas con actividad empresarial: pueden registrar más líneas, según su operación


La pregunta incómoda: ¿qué va a pasar con nuestros datos?

Aquí es donde muchos se ponen nerviosos... y con razón.

Desde hoy se los digo sin rodeos:

no se preocupen, nuestros datos seguramente serán vendidos al mejor postor.

Probablemente antes de junio de 2026 ya veremos bases de datos completas circulando en algún marketplace digital, legal o no tan legal.

Esa es la verdad.

Ha pasado antes y volverá a pasar.

 ¿Entonces qué hacemos?

Nos guste o no, es una ley vigente, y hay que cumplirla.

En lo personal, yo ya registré mis líneas personales y las de mi oficina, precisamente para evitar bloqueos, trámites de último minuto y dolores de cabeza innecesarios.

¿Esto realmente ayudará a reducir la extorsión?

En el papel, la idea es buena: identificar líneas para combatir delitos como la extorsión telefónica.

Pero siendo realistas, los delincuentes siempre encuentran la manera.

Si necesitan un celular a nombre de quien sea, lo consiguen.

¿Más caro? Sí.

¿Más complicado? Probablemente.

¿Imposible? No.

La mafia puede pagarlo.

Conclusión

Este decreto no elimina el delito, solo eleva el costo de cometerlo.

Mientras tanto, los ciudadanos comunes somos los que tenemos que cumplir, registrarnos y adaptarnos.

Mi recomendación es sencilla y directa:

no lo dejes para el final, registra tus líneas cuanto antes.

Porque una cosa es debatir la ley...

y otra muy distinta quedarte sin señal cuando más la necesitas.


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