México
Suprema Corte invalida delito de “halconeo” en Sinaloa
Los ministros consideraron que la ley aprobada el año pasado por el Congreso local vulnerar la libertad de expresión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la ley contra el halconeo en Sinaloa, la cual fue aprobada en abril del 2025 por el Congreso del Estado.
Por mayoría de seis votos, los ministros determinaron que el artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal del Estado, violaba el principio de legalidad y el derecho de acceso a la información.
La iniciativa entró en vigor en el contexto de violencia que vive la entidad, generado por el conflicto entre grupos de la delincuencia organizada. En ella se establecían penas de 4 a 15 años de prisión para quienes obtuvieran información sobre las actividades o ubicación de instituciones de seguridad pública mediante cualquier medio tecnológico.

Sin embargo, la Corte coincidió con la Acción de Inconstitucionalidad (61/2025) promovida por la CNDH.
Uno de los puntos que se señaló es la vulnerabilidad del ejercicio periodístico, pues la redacción de la ley era tan amplia que podía llegar a criminalizar la labor de los reporteros que cubren la nota roja.
También se observó que no distinguía entre la obtención de información con fines delictivos y el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Cabe señalar que el "halconeo" es una de las prácticas más comunes del crimen organizado en Sinaloa, al punto que se ha normalizado observar a un sinfín de jóvenes en motocicleta, popularmente llamados "punteros", siguiendo patrullas mientras comparten información por radio.
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