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Congreso del Estado aprueba la licencia permanente en Sinaloa; costará 2 mil 400 pesos

Los diputados avalaron por unanimidad la iniciativa, que fue enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya.

Samuel Mariscal
12/02/26

Congreso del Estado aprueba la licencia permanente en Sinaloa; costará 2 mil 400 pesos

El Congreso del Estado aprobó la expedición de licencias de conducir permanentes en Sinaloa.

En sesión extraordinaria, los legisladores avalaron por unanimidad esta iniciativa, la cual fue enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya.

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Las licencias permanentes tendrán un costo de 2 mil 400 pesos

Las licencias permanentes tendrán un costo de 2 mil 400 pesos y solo se podrán tramitar en programas especiales que serán publicados en su momento por el Gobierno del Estado.

Al respecto, la presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, María Teresa Guerra Ochoa, destacó que con esta ley no solo se beneficia a la ciudadanía sinaloense, sino también se aligera considerablemente el trabajo de quienes laboran en estas oficinas.

"Costará menos, menos burocracia, menos trámite, menos preocupación de que se nos venció y nos agarró fuera de base", dijo.

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Con la nueva ley:

  • La licencia de chofer tendrá una vigencia máxima de cuatro años.
  • La licencia de aprendiz de dos años como máximo.
  • La licencia de conductor de servicio público de transporte de un año como máximo. 

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Modalidades de vigencia

Las licencias de automovilista y motociclista podrán expedirse bajo las modalidades de vigencia determinada o permanente

  • La modalidad determinada tendrá una vigencia máxima de cuatro años. 
  • La modalidad permanente solo podrá otorgarse mediante programas especiales, en los términos, condiciones y alcances que para tal efecto establezca la autoridad competente.

Dichos programas deberán establecer las condiciones, requisitos, evaluaciones, vigencia operativa, costos y demás disposiciones aplicables para su expedición y vigencia

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La licencia de conducir permanente no estará sujeta a renovación periódica, sin perjuicio de las facultades de la autoridad competente para suspenderla, revocarla o cancelarla en los términos previstos en esta Ley y en su Reglamento, sin que su carácter permanente genere derechos adquiridos frente a infracciones graves, reincidencias o resoluciones judiciales.

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