México

Suprema Corte resuelve polémico requisito para obtener pensión del ISSSTE por concubinato

El fallo, aprobado por mayoría calificada seis votos a favor y dos en contra modifica un criterio respaldado por jurisprudencia entre 2008 y 2015, cuando la entonces Segunda Sala había considerado válido ese requisito.

Adriana Ochoa
13/02/26

FOTO: Luz Noticias.
FOTO: Luz Noticias.

En una decisión que redefine el acceso a derechos de seguridad social, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional exigir cinco años mínimos de convivencia o la existencia de hijas o hijos en común para obtener la pensión por concubinato en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El fallo, aprobado por mayoría calificada seis votos a favor y dos en contra modifica un criterio respaldado por jurisprudencia entre 2008 y 2015, cuando la entonces Segunda Sala había considerado válido ese requisito.

El proyecto fue elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, quien sostuvo que imponer un plazo fijo resulta "irracional", pues los vínculos afectivos y familiares no se construyen necesariamente a partir de un número determinado de años.

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El caso que detonó el cambio

La controversia surgió tras la solicitud de pensión de un viudo cuya pareja, pensionista del ISSSTE, falleció en 2022. Aunque en 2023 un juez familiar reconoció legalmente el concubinato iniciado en 2019, el instituto negó la prestación en enero de 2024 por no cumplirse el plazo de cinco años.

El afectado obtuvo un amparo en noviembre de 2024 y el asunto fue atraído por el Pleno en 2025. La resolución no solo le da la razón al promovente, sino que cambia el estándar nacional para casos futuros.

¿Qué resolvió exactamente la Corte?

El Pleno declaró inconstitucional exigir:

  • Cinco años mínimos de convivencia, o

  • La existencia de hijas o hijos en común

como condición obligatoria para acceder a la pensión por concubinato en el ISSSTE.

La Corte consideró que este requisito vulneraba derechos como la igualdad, la protección de la familia y el libre desarrollo de la personalidad, al discriminar a quienes optan por no contraer matrimonio.

La ministra Loretta Ortiz señaló que el modelo tradicional de familia ha evolucionado, mientras que el ministro Arístides Guerrero García respaldó el cambio con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que muestran una disminución sostenida en los matrimonios en el país.

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Lo que no cambia: aún habrá que probar el concubinato

La Corte eliminó el requisito de los cinco años, pero no estableció un nuevo plazo mínimo. Esa definición, subrayó el ministro ponente, corresponde al Poder Legislativo.

Por ahora, cada caso deberá analizarse con base en las pruebas que acrediten la relación de concubinato, lo que podría incluir:

  • Reconocimientos judiciales previos

  • Domicilio compartido

  • Dependencia económica

  • Testimonios o documentación oficial

El Congreso tendrá la tarea de armonizar la legislación para establecer criterios claros y uniformes.

Un mosaico legal en los estados

Actualmente, los plazos para reconocer el concubinato varían en las legislaciones estatales:

  • Tres años: Jalisco, Querétaro, Durango y Chiapas

  • Dos años: Zacatecas, Aguascalientes, Tamaulipas y Ciudad de México

  • Un año: Estado de México y Tabasco

La falta de un estándar nacional evidencia la complejidad del tema y anticipa posibles ajustes legislativos tras el fallo.

Las voces en contra: preocupación por el impacto financiero

La ministra Lenia Batres advirtió que eliminar el criterio temporal podría generar un riesgo presupuestal para el ISSSTE, al ampliar el universo de potenciales beneficiarios sin un parámetro objetivo.

En la misma línea, la ministra María Estela Ríos cuestionó que la disminución del matrimonio implique necesariamente un aumento del concubinato y recordó que esta forma de unión ha existido históricamente, especialmente entre sectores trabajadores.

El debate, por tanto, no solo es jurídico, sino también financiero.

¿Qué cambia para las parejas en concubinato?

  • Para quienes viven en concubinato y están afiliados al ISSSTE, la resolución abre una puerta antes cerrada por el requisito de cinco años o la obligación de tener hijos en común.

No obstante, la pensión no será automática. Las personas solicitantes deberán acreditar la existencia de la relación por otros medios, mientras el Congreso define un nuevo marco legal.

Un cambio de época en seguridad social

La resolución marca un punto de inflexión en materia de seguridad social y reconocimiento de nuevas formas de familia en México. Al mismo tiempo, deja abiertas interrogantes clave:

  • ¿Cómo se acreditará el concubinato sin un plazo mínimo?

  • ¿Cuál será el impacto real en las finanzas del ISSSTE?

  • ¿Qué criterios establecerá el Congreso para evitar discrecionalidad?

La decisión de la SCJN no solo modifica un requisito administrativo: reconfigura el equilibrio entre derechos familiares y sostenibilidad del sistema de pensiones. El siguiente capítulo ahora está en manos del Poder Legislativo.

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