México
Esta es la pensión que recibe la familia de un militar mexicano muerto en combate
Los familiares tienen un plazo de cinco años a partir de la fecha de fallecimiento para solicitar la pensión.

El Artículo 40 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) establece que los familiares de un militar mexicano fallecido en activo, en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión.
Los familiares de un militar mexicano muerto en combate tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro, incluyendo el sobrehaber, primas complementarias y asignaciones técnicas.
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Los familiares tienen un plazo de cinco años a partir de la fecha de fallecimiento para solicitar la pensión. "Es una prestación económica que se otorga cuando un militar fallece o queda imposibilitado para seguir en activo por causas del servicio".
Detalles de la pensión:
- Monto: 100% del haber del grado, sobrehaber, primas complementarias y asignaciones técnicas.
- Cobertura: Fallecimiento en activo, en actos del servicio o en el trayecto casa-trabajo-casa.
- Plazo: Se debe realizar la gestión del beneficio antes de cinco años después de la muerte.
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Beneficiarios
- La viuda o el viudo y los hijos menores de edad.
- La concubina o concubinario reconocido y los hijos menores.
- Hijos mayores de edad (hasta los 25 años, solteros, estudiando y sin trabajo remunerado)
- Hijos mayores incapacitados total y permanentemente para trabajar.
- Padres que acrediten dependencia económica.
- Y a falta de los anteriores, hermanos que cumplan los mismos requisitos y acrediten dependencia económica.
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Requisitos
Los familiares deben acudir a las instalaciones del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) o a la Unidad Militar más cercana con los siguientes documentos:
- Solicitud de beneficio económico formato F7DPE
- Acta de defunción certificada por el Registro Civil
- Documentos que acrediten parentesco (acta de matrimonio, nacimiento, designación de concubina o concubinario)
- Actas y constancias de estudios en caso de hijos mayores de edad
- Identificación oficial vigente
- CURP del solicitante
- Cédula de derechohabiente (en caso de contar con ella)











