México
¿Se paga completa la quincena de febrero o sólo los 13 días laborados? Esto dice la LFT
Se trata de una duda común que surge cada año durante la segunda quincena de febrero.

Cada año, al llegar el mes de febrero, surge una duda recurrente entre los trabajadores mexicanos: ¿recibiré menos sueldo en mi segunda quincena debido a que el mes solo tiene 28 días?
A diferencia de otros meses que cuentan con 30 o 31 días, febrero es el más corto del calendario. Sin embargo, para la mayoría de los empleados formales, esto no se traduce en una reducción de sus ingresos.
El contrato
La respuesta a si tu quincena llegará completa no depende del calendario, sino de cómo se pactó tu remuneración en el contrato laboral. La LFT contempla diferentes formas de fijar el salario:
La mayoría de los trabajadores bajo un esquema de nómina tradicional perciben un sueldo mensual que se divide en dos pagos quincenales. En este esquema, el salario se fija por unidad de tiempo (mes), no por el número exacto de días naturales.
El Artículo 83 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) dice lo siguiente:
"El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera".
Bajo este esquema, se entiende que el trabajador recibe una cantidad fija cada mes, independientemente de si este tiene 28, 30 o 31 días, por lo que, si tu sueldo es mensual, tu segunda quincena de febrero debe llegar exactamente igual a las de enero o marzo.
¿Qué pasa con el 24 de febrero?
Muchos trabajadores también se preguntan si el 24 de febrero (Día de la Bandera) implica un pago extra.
Es importante recordar que, según el Artículo 74 de la LFT, el 24 de febrero no es un día de descanso obligatorio. Por lo tanto, se labora de manera regular y se paga como un día normal, sin recargos adicionales.
Los días de descanso obligatorio son los siguientes:
- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1o. de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.











