México
Pensión a militares caídos: ¿Cuánto tiempo tiene la familia para reclamarla?
Los familiares de militares fallecidos en activo, en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión.

El Artículo 40 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) establece que los familiares de militares fallecidos en activo, en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión.
La pensión para familiares de militares caídos en México es equivalente al 100% del haber del grado, sobrehaber, primas complementarias y asignaciones técnicas que el militar percibía. ¿Cuánto tiempo tiene la familia para reclamarla?
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Los familiares de un militar fallecido en México tienen un plazo de 5 años a partir de la fecha del deceso para solicitar la pensión ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
Detalles de la pensión:
- Monto: 100% del haber del grado, sobrehaber, primas complementarias y asignaciones técnicas.
- Cobertura: Fallecimiento en activo, en actos del servicio o en el trayecto casa-trabajo-casa.
- Plazo de solicitud: 5 años a partir del fallecimiento.
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La Ley del ISSFAM establece la siguiente prelación entre los familiares de un militar para solicitar pensión.
- La viuda y los hijos menores de edad.
- La concubina y los hijos menores de edad.
- Los hijos mayores de edad (hasta los 25 años, solteros, estudiando y sin trabajo remunerado).
- Los hijos mayores de edad, incapacitados total y permanentemente para trabajar.
- Los padres, juntos o separadamente, que acrediten su dependencia económica.
- Y a falta de los anteriores, hermanos que cumplan los mismos requisitos y acrediten dependencia económica.
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Requisitos
Los familiares deben acudir a las instalaciones del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) o a la Unidad Militar más cercana de su domicilio con los siguientes documentos:
- Solicitud de beneficio económico formato F7DPE
- Copia certificada por el Registro Civil del Acta de Defunción del Militar
- Copia certificada por el Registro Civil del Acta con la cual el peticionario acredite su parentesco con el militar extinto.
- Copia certificada por el Registro Civil del Acta de Nacimiento de los hijos mayores de edad, constancias de inexistencia de matrimonio y de estudios de nivel medio superior o superior, así como Información Testimonial de Dependencia Económica, levantada ante la Unidad Militar más cercana a su domicilio.
- Copia de la Identificación Oficial del Peticionario (INE o Pasaporte vigente)
- Copia de la CURP del Peticionario
- Copia de la Cédula de Derechohabiente
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