México

SCJN ordena a CFE pagar compensación a usuarios: ¿Para quiénes aplica este fallo?

Histórico fallo de la Suprema Corte permite a víctimas de accidentes por infraestructura de CFE exigir el pago de daños vía civil, evitando trámites burocráticos.

Griselda Caro
10/03/26

La Suprema Corte determinó que las víctimas de accidentes eléctricos pueden demandar directamente a la aseguradora de la CFE para agilizar el pago de reparaciones.
La Suprema Corte determinó que las víctimas de accidentes eléctricos pueden demandar directamente a la aseguradora de la CFE para agilizar el pago de reparaciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado una sentencia que marca un precedente fundamental en la defensa de los ciudadanos frente a daños provocados por la infraestructura pública. 

Con este fallo, emitido por el Pleno el pasado 26 de noviembre de 2025, se fortalece el derecho de los mexicanos a recibir indemnizaciones directas cuando sufran afectaciones derivadas del servicio de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Adiós a la burocracia: Cobro directo a aseguradoras

La resolución establece que las personas afectadas por accidentes relacionados con la infraestructura de la empresa estatal ya no están obligadas a agotar el largo y complejo procedimiento administrativo ante el Gobierno. 

A partir de ahora, las víctimas tienen la facultad de exigir directamente el pago de la reparación del daño a la aseguradora que respalda a la CFE mediante un juicio en la vía civil.

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Este cambio significa un camino mucho más ágil para el reclamo económico, ya que, una vez que se obtenga un fallo favorable, la aseguradora deberá depositar el monto correspondiente directamente a la cuenta del afectado, evitando las demoras burocráticas que anteriormente podían tardar años.

El precedente judicial se originó en los Amparos en Revisión 230 y 328/2025. Estos casos involucraron a trabajadores de la construcción que sufrieron descargas eléctricas graves mientras laboraban cerca de líneas energizadas de la CFE

Debido a la severidad de las lesiones, que alteraron de forma permanente su calidad de vida, el caso llegó hasta la máxima tribuna de justicia del país.

Tras analizar el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, los ministros determinaron que es constitucional que las aseguradoras respondan de forma expedita por los daños ocasionados por entes públicos.

¿Para quiénes aplica y en qué casos es efectivo?

Para que los ciudadanos puedan acceder a este mecanismo de cobro ágil y directo, la Suprema Corte precisó lineamientos específicos que deben cumplirse:

  • Existencia de póliza activa: El derecho al cobro directo solo opera si existe una póliza de seguro vigente contratada por la CFE que cubra el riesgo específico del accidente ocurrido.
  • Cobertura de daños graves: Aplica principalmente en escenarios de lesiones físicas, incapacidad permanente o pérdidas económicas significativas derivadas de fallas en la infraestructura eléctrica.
  • Responsabilidad Patrimonial en casos insuficientes: Si el monto de la aseguradora no alcanza a cubrir la totalidad del daño sufrido (en casos catastróficos), el afectado aún podrá reclamar el faltante mediante la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Este último paso sí requerirá demostrar la negligencia en la actividad estatal.
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Un mensaje de justicia para el ciudadano

Con esta decisión, la SCJN envía un mensaje institucional claro: el Estado y sus aseguradoras deben responder de forma inmediata y efectiva por los daños causados a particulares. 

Este fallo abre una vía más justa para miles de personas que anteriormente quedaban desprotegidas ante la compleja maquinaria administrativa del Gobierno, garantizando que la reparación del daño sea completa y oportuna.

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