México

Semana Santa 2026: ¿se trabaja o se paga doble en Domingo de Pascua?

El Domingo de Resurrección no es festivo oficial, pero los trabajadores que laboren ese día mantienen su derecho a la prima dominical de ley

Ingrid Mateos
27/03/26

FOTO: Semana Santa 2026: ¿se trabaja o se paga doble en Domingo de Pascuas?
FOTO: Semana Santa 2026: ¿se trabaja o se paga doble en Domingo de Pascuas?

Llega la Semana Santa y, con ella, la duda de siempre: ¿me toca descanso, pago doble o me quedo igual? Aunque para muchos estos días son de vacaciones y reflexión, para quienes trabajan en el sector servicios, comercio o turismo, la jornada laboral no se detiene.

Si te toca presentarte a laborar este Domingo de Pascua (también conocido como Domingo de Resurrección), es importante que sepas qué dice la ley para que no te agarren en curva con tu pago.

¿El Domingo de Pascua se paga doble por ley?

Vamos directo al grano: No. La Ley Federal del Trabajo no considera el Domingo de Pascua (este 5 de abril de 2026) como un día de descanso obligatorio.

A diferencia del 1 de mayo o el 16 de septiembre, los días de la Semana Mayor son considerados "días santos" por tradición, pero no son feriados oficiales en el calendario laboral.

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Esto significa que, por el simple hecho de ser Pascua, la empresa no está obligada a pagarte el doble ni el triple. Tu salario por ese día será el ordinario, a menos que tu contrato o sindicato diga lo contrario.

Un ejemplo rápido: si tu salario diario es de 300 pesos, la prima dominical del 25% equivale a 75 pesos extra. 

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Esto significa que, por trabajar este Domingo de Pascua, en tu nómina deberías recibir un total de 375 pesos por ese día trabajado. 

El beneficio que sí te toca: La prima dominical

Aunque no haya pago doble por la festividad, si trabajas el domingo 5 de abril, podrías tener un dinero extra en tu nómina. Si el domingo es tu día normal de trabajo, tienes derecho por ley a recibir la prima dominical.

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Este beneficio consiste en un pago adicional del 25% sobre tu salario diario ordinario. Es decir, si trabajas el domingo, tu patrón debe pagarte tu día normal más ese "plus" por laborar en el día de descanso tradicional de la mayoría.

¿Y qué pasa con el Jueves y Viernes Santo?

Al igual que el domingo, el jueves y viernes de Semana Santa son días laborales normales ante la ley. Muchas empresas y oficinas de gobierno suelen darlos como "cortesía" o descanso administrativo, pero si tu jefe te pide ir a trabajar, no hay obligación legal de un pago extra.

En resumen, para este 2026:

  • Domingo de Pascua: Se paga normal.
  • Sí es tu turno habitual: Cobras tu 25% de prima dominical.
  • Descanso: Solo si tu empresa decide dártelo por acuerdo interno.

Si tienes dudas sobre tu pago, lo mejor es revisar tu contrato o acercarte al área de Recursos Humanos antes de que termine la semana.

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