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¿Quién gobierna Sinaloa sin Rubén Rocha Moya? Esto dice la Constitución
¿Encargado, interino o sustituto? La ley ya tiene listo el relevo del poder en Sinaloa y se definirá en las próximas horas.

La solicitud de licencia del gobernador Rubén Rocha Moya abrió un nuevo escenario en la vida política del estado y la pregunta: ¿Quién asume el poder cuando el titular del Ejecutivo se separa del cargo?
La respuesta está en la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que establece con precisión los mecanismos de sustitución según el tipo y duración de la ausencia.
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De acuerdo con el Artículo 58, cuando el gobernador se ausenta de manera temporal por un periodo no mayor a 30 días, el cargo es asumido por la Secretaria General de Gobierno, en este caso, Yeraldine Bonilla Valverde, quien, según la Ley, debería fungir como encargada del despacho.
Este escenario aplica en casos como licencias breves o situaciones administrativas que no implican una separación prolongada del cargo.
Proceso de nombramiento de un Gobernador Interino
Si la ausencia del mandatario supera los 30 días, el mismo artículo establece que el Congreso del Estado deberá nombrar a un Gobernador Interino, mediante mayoría absoluta de los diputados presentes.
Este punto es clave, ya que, tras la licencia solicitada por Rocha Moya, el tiempo que dure su separación definirá si se mantiene un encargado del despacho o si el Poder Legislativo debe intervenir directamente.
El Artículo 59 contempla un escenario más complejo: la falta absoluta del gobernador, es decir, cuando ya no puede regresar al cargo.
Si hubiera sido en los primeros dos años del Gobierno de Rubén Rocha Moya, el Congreso se convierte en Colegio Electoral, nombra a un gobernador interino y convoca a nuevas elecciones.
Pero, como sucedió en los últimos cuatro años, el Congreso de Sinaloa designa a un Gobernador Sustituto, quien concluye el periodo constitucional sin necesidad de elecciones.
Escenarios de falta absoluta del gobernador
Si el Congreso no está en funciones, la Diputación Permanente puede nombrar un Gobernador Provisional y convocar a sesiones extraordinarias para formalizar el proceso.
¿Y si no hay quién asuma de inmediato?
El Artículo 60 prevé un escenario extremo en caso de que no haya quien asuma el cargo de forma inmediata. Si ni el Congreso ni la Diputación Permanente pueden hacer la designación de forma inmediata, el cargo será ocupado de manera provisional por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
La licencia de Rubén Rocha Moya coloca a Sinaloa en un punto de definición institucional, donde el tiempo de ausencia será determinante para saber si el control del Ejecutivo se mantiene dentro del gabinete o pasa a manos de una figura designada por el Congreso.











