México

¿Cuál es el dato que la SCJN avaló eliminar del Acta de Nacimiento?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que este dato ya no debe aparecer en las actas de nacimiento para cuidar tus datos personales

Ingrid Mateos
05/05/26

FOTO: ¿Cuál es el dato que la SCJN avaló eliminar del Acta de Nacimiento?
FOTO: ¿Cuál es el dato que la SCJN avaló eliminar del Acta de Nacimiento?

Tener un acta de nacimiento que cuenta tus bodas o divorcios ya quedó en el pasad porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que estos datos son privados y nadie tiene por qué verlos al pedirte el documento. 

Ahora, tu acta solo sirve para identificarte y no para exhibir tu vida sentimental ante cualquier ventanilla de trámite.

Este avance nació por un ciudadano de Jalisco que se cansó de ver sellos de su matrimonio y divorcio en su papel oficial. 

Él pidió borrarlos, el Registro Civil se lo negó y el caso llegó hasta los ministros de la Primera Sala.

 La Corte concluyó que obligar a la gente a mostrar esos datos afecta su privacidad, la protección de sus datos personales y provoca actos de discriminación.

¿Qué es lo que ya no aparece?

El máximo tribunal invalidó los artículos de la ley que forzaban a poner estas notas. 

Los cambios principales que notarás en las nuevas copias certificadas son:

  • Adiós al estado civil: Ya no tienen que poner si eres soltero o casado en el documento.
  • Sin notas de divorcio: Se eliminan esos textos en los bordes del acta que avisaban de separaciones legales pasadas.
  • Privacidad blindada: Ahora puedes solicitar tus papeles sin exponer información sobre tu vida matrimonial.
Imagen Placeholder

¿Qué datos SÍ aparecen en tu acta?

Aunque se quitaron los detalles sentimentales, tu acta sigue teniendo la información oficial necesaria que te identifica ante cualquier autoridad o empresa:

  • Nombre completo: Tus nombres y apellidos tal como se registraron originalmente.
  • CURP: Tu Clave Única de Registro de Población, indispensable para casi todo.
  • Fecha y lugar de nacimiento: Los datos precisos de cuándo y dónde llegaste al mundo.
  • Datos de los padres: Los nombres de quienes te registraron.
  • Datos de registro: El número de acta, el libro y el juzgado donde se hizo el registro inicial.
Imagen Placeholder

¿Ya aplica en todo México?

Es importante saber que el caso salió de una ley específica de Jalisco (Amparo en Revisión 468/2024).

Esto significa que, aunque el criterio de la Corte es una guía muy fuerte para todo el país, la aplicación en otros estados puede tardar un poco mientras se hacen estos ajustes:

  • Los congresos locales deben cambiar sus leyes de registro civil.
  • Las oficinas de gobierno necesitan nuevos lineamientos para imprimir las actas.
  • Las páginas de internet y plataformas digitales deben actualizar sus sistemas de descarga.

Te puede interesar:

×