México

Utilidades 2026: ¿Exempleados pueden recibir esta prestación de su último trabajo?

El reparto de utilidades no es exclusivo de quienes laboran actualmente en una empresa. Conoce los requisitos y las fechas límite para que los exempleados reclamen este derecho.

Orlando Medina
06/05/26

FOTO: Cortesía.
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Con la llegada del mes de mayo, una de las dudas más frecuentes entre la fuerza laboral en México es si aquellos que ya no forman parte de una plantilla laboral tienen derecho al Reparto de Utilidades (PTU). La respuesta es afirmativa: los ex-empleados sí pueden y deben recibir esta prestación de su último trabajo, siempre y cuando cumplan con ciertos lineamientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

Este derecho no se pierde al terminar la relación laboral, ya que se trata de una ganancia generada por el esfuerzo del trabajador durante el tiempo que prestó sus servicios. De acuerdo con los marcos legales vigentes para este 2026, el requisito principal para que un ex-colaborador sea beneficiario es haber laborado al menos 60 días (continuos o discontinuos) para el mismo patrón durante el año fiscal anterior. 

Si trabajaste ese periodo mínimo durante el 2025, la empresa está obligada a incluirte en el reparto proporcional a los días que estuviste activo y al salario que percibiste en ese lapso.

Fechas clave y plazos para cobrar tus utilidades 

Es importante que los trabajadores estén atentos al calendario, ya que los plazos para que las empresas cumplan con esta obligación varían según su constitución legal. Para las empresas (personas morales), la fecha límite para realizar el pago es el 30 de mayo. Por otro lado, si el patrón es una persona física (con actividad empresarial), el plazo se extiende hasta el 29 de junio. 

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En el caso específico de los exempleados, el derecho a reclamar el pago de las utilidades tiene una vigencia de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se hace exigible. Es decir, si la empresa no te contacta, tú como beneficiario debes acercarte al área de Recursos Humanos o administración de tu antiguo empleo para solicitar información sobre el cobro. 

¿Cómo se calcula el monto para quienes ya no están en la empresa? 

El cálculo para los exempleados se realiza bajo la misma fórmula que para los activos: el 10% de la utilidad neta de la empresa se divide en dos partes iguales. La primera mitad se distribuye entre todos los trabajadores según los días laborados en el año, mientras que la segunda mitad se reparte en proporción al monto de los salarios devengados durante el ejercicio. 

Si la empresa se niega a realizar el pago o argumenta que por ya no ser empleado "activo" no tienes derecho, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría gratuita. Recuerda que este es un derecho constitucional que premia tu contribución a la productividad de la empresa durante el tiempo que formaste parte de ella.

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