México

Utilidades 2026: ¿cuánto es lo mínimo que puede recibir un trabajador en México?

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) no es un bono voluntario ni una "prestación extra".

Adriana Ochoa
28/05/26

FOTO: Luz Noticias.
FOTO: Luz Noticias.

Mientras la ley protege a los trabajadores con un límite máximo en el reparto de utilidades, hay una realidad que pocos conocen: en México no existe una cantidad mínima obligatoria que un empleado deba recibir. El monto final depende, casi por completo, de qué tan rentable fue la empresa durante el último año fiscal.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) no es un bono voluntario ni una "prestación extra". Se trata de un derecho constitucional que obliga a los patrones a compartir parte de las ganancias generadas gracias al trabajo de sus empleados.

Sin embargo, la cifra que llegará a los bolsillos en 2026 puede variar drásticamente: desde miles de pesos hasta cantidades simbólicas.

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El reloj ya corre: estas son las fechas límite

Cada año, miles de trabajadores esperan mayo y junio como meses clave para recibir un ingreso que suele aliviar deudas, colegiaturas o gastos familiares. Pero no todos deben cobrar en la misma fecha.

  • Si usted trabaja para una empresa constituida como persona moral, el pago deberá realizarse antes del 30 de mayo de 2026.
  • Si su patrón es una persona física, la fecha límite será el 29 de junio.

Después de esos plazos, el trabajador puede reclamar legalmente el pago correspondiente.

¿Quién sí tiene derecho a utilidades?

Aunque muchas personas creen que todos los empleados reciben PTU, la ley establece condiciones específicas.

Tienen derecho quienes:

  • Hayan trabajado al menos 60 días durante el año anterior.
  • Mantengan una relación laboral subordinada con el patrón.

Esto incluye empleados de planta, temporales e incluso extrabajadores que hayan cumplido el tiempo mínimo requerido.

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Los trabajadores que quedan fuera

No todos participan en el reparto. La ley excluye a:

  • Directores
  • Administradores
  • Gerentes generales
  • Personas que trabajan por honorarios sin subordinación laboral
  • Empresas de nueva creación durante su primer año de operaciones

La razón, según la legislación laboral, es proteger la estabilidad inicial de los nuevos negocios y diferenciar entre trabajadores subordinados y prestadores independientes de servicios.

La pregunta que todos hacen: ¿cuánto me toca?

Aquí aparece el dato que más sorpresa genera entre los trabajadores: no existe un mínimo garantizado.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que el monto depende directamente de las utilidades reportadas por la empresa ante el SAT. Si las ganancias fueron bajas, el reparto también lo será.

El cálculo se divide en dos grandes bolsas:

1. Por días trabajados

La mitad del monto total se reparte considerando cuántos días laboró cada trabajador durante el año.

2. Por salario recibido

La otra mitad se distribuye según el sueldo percibido por cada empleado.

Es decir: quien trabajó más tiempo y tuvo mayores ingresos normalmente recibirá una cantidad más alta.

El SAT también participa

Aunque para muchos trabajadores las utilidades representan un alivio financiero, el pago no siempre llega íntegro.

La ley establece que el reparto está libre de impuestos únicamente hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo. Si el monto supera esa cantidad, el excedente deberá pagar ISR.

¿Y si no le pagan?

Especialistas laborales recomiendan no dejar pasar las fechas límite. Si la empresa no deposita las utilidades o existen dudas sobre el cálculo, la Profedet ofrece orientación y defensa legal gratuita.

  • En un contexto económico donde cada peso cuenta, las utilidades siguen siendo uno de los derechos laborales más importantes en México.
  • Pero también uno de los más desiguales: mientras algunos trabajadores reciben depósitos equivalentes a varios meses de sueldo, otros descubren que la ley no garantiza ni siquiera una cifra mínima.

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