Política
Suman 4 quejas contra aspirantes morenistas ante el IEES; ninguna se ha considerado acto anticipado de campaña
Arturo Fajardo, presidente del organismo electoral, explicó que para considerar un hecho violatorio debe haber un llamado explícito al voto

El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) ha recibido hasta el momento cuatro quejas en contra de aspirantes del partido Morena por presuntos actos anticipados de campaña.
Sin embargo, ninguna de las conductas señaladas se ha catalogado como tal, según informó el consejero presidente del organismo, Arturo Fajardo Mejía.
"En las quejas que hemos tenido, lo que hemos considerado es que se configura un elemento subjetivo, porque los tribunales han determinado que en el mensaje debe estar, de manera inequívoca expresa, un llamado al voto o a favorecer a un candidato en particular, encaminado a que obtenga la candidatura", dijo.

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Imelda Castro y Graciela Domínguez, las señaladas
El titular del IEES detalló que la senadora con licencia Imelda Castro Castro es quien acumula la mayor cantidad de denuncias, con tres.
En uno de los expedientes, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) confirmó la resolución del IEES, donde se determinó la existencia de promoción personalizada, pero descartó que la pinta de bardas y eventos públicos configuren actos anticipados de campaña.
Arturo Fajardo aclaró que este asunto podría derivar en una impugnación ante la Sala Regional Guadalajara o la Sala Superior del TEPJF, por lo que aún no hay una determinación final.
Otro de los casos contra la senadora sigue en el TEESIN a la espera de resolución, mientras que uno más corresponde a una queja ciudadana por presunta vulneración a los tiempos del informe de labores (artículo 42 de la LEGIPE), la cual fue remitida de vuelta al Instituto para evaluar su competencia y apertura de procedimiento.

Queja contra Graciela Domínguez
La cuarta queja se presentó contra la diputada federal con licencia Graciela Domínguez Nava, cuyo expediente se encuentra en etapa de investigación formal dentro del Instituto.
El presidente del IEES puntualizó que este organismo únicamente inicia investigaciones de manera oficiosa una vez que se recibe la denuncia correspondiente presentada por un ciudadano o representación partidista.
El criterio del "llamado explícito al voto"
Al ser cuestionado sobre las razones por las cuales las bardas, espectaculares o eventos no han sido sancionados como actos anticipados de campaña, el presidente del IEES aclaró que las autoridades administrativas están obligadas a resolver con base en la ley y en los precedentes fijados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Para que un hecho sea tipificado como acto anticipado, debe acreditarse el llamado "elemento subjetivo", el cual exige de forma inequívoca un llamado expreso a votar en favor o en contra de una candidatura determinada.
El funcionario recordó antecedentes como las campañas promocionales del pasado proceso federal, donde los tribunales determinaron que dichas manifestaciones se enmarcan dentro de procesos de vida interna o dinámicas partidistas, salvo que la instancia jurisdiccional federal dicte un criterio distinto en las apelaciones pendientes.
Respecto a la fiscalización de los recursos aplicados en la pinta de bardas y propaganda de los aspirantes, Fajardo Mejía precisó que la competencia es exclusivamente constitucional del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), organismo que mantiene en discusión la emisión de lineamientos para definir si dichos gastos se contabilizan como operatividad partidista o como precampañas formalmente.
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