México
Multarán con casi 60 mil pesos a camiones urbanos en Sonora por no usar el aire acondicionado
La normativa estatal establece que los autobuses urbanos deben operar con el sistema de aire acondicionado encendido y en condiciones óptimas del 15 de abril al 15 de octubre.

En un estado donde el calor extremo forma parte de la vida cotidiana durante gran parte del año, viajar en un camión urbano sin aire acondicionado puede convertirse en una situación de riesgo para la salud.
Por ello, las autoridades de Sonora mantienen vigente un esquema de sanciones para las unidades del transporte público que incumplan con la obligación de ofrecer este servicio durante la temporada de altas temperaturas.
La normativa estatal establece que los autobuses urbanos deben operar con el sistema de aire acondicionado encendido y en condiciones óptimas del 15 de abril al 15 de octubre, periodo en el que las temperaturas pueden superar fácilmente los 40 grados centígrados en diversas regiones del estado.
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En caso de condiciones climáticas extraordinarias, las autoridades tienen la facultad de extender esta obligación.
Incumplimiento:
El incumplimiento no solo representa una falta administrativa, sino que también puede poner en peligro a pasajeros, especialmente a personas adultas mayores, niñas, niños y quienes padecen enfermedades relacionadas con el calor. Permanecer dentro de una unidad sin ventilación adecuada incrementa el riesgo de deshidratación, agotamiento e incluso golpes de calor.
Las personas usuarias tienen la posibilidad de reportar cualquier unidad que circule sin el aire acondicionado funcionando.
- Para que la denuncia pueda ser atendida de manera eficiente, se recomienda proporcionar información como el número económico del camión, la ruta, el lugar donde ocurrió el incidente, la fecha, la hora aproximada y la dirección en la que circulaba la unidad.
- Si las condiciones lo permiten, una fotografía puede servir como apoyo para facilitar la identificación del vehículo.
Las sanciones contempladas en la legislación son variables y dependen del resultado del procedimiento administrativo que lleve a cabo la autoridad competente. Entre las medidas posibles se encuentran una amonestación, multas económicas, la suspensión temporal del servicio e incluso la revocación de la concesión en los casos más graves.
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De acuerdo con el valor vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2026, las multas pueden ir desde poco más de 117 pesos hasta un máximo de 58 mil 655 pesos, aunque esta cantidad no se aplica de manera automática.
La autoridad evalúa factores como la gravedad de la infracción, la reincidencia, el daño ocasionado, la intencionalidad y la responsabilidad de quienes prestan el servicio antes de determinar el monto correspondiente.
La responsabilidad no recae exclusivamente en el conductor. La legislación también contempla obligaciones para los concesionarios del transporte, quienes deben garantizar que las unidades operen con los equipos de climatización en funcionamiento durante el periodo establecido por la ley.
Esto significa que, tras una denuncia, las autoridades investigan si la omisión corresponde al operador, al propietario de la unidad o a ambos.
Las medidas cobran especial relevancia debido a que Sonora continúa registrando temperaturas elevadas, aun cuando las lluvias asociadas al monzón mexicano han generado precipitaciones en distintas zonas del estado.
Aunque las tormentas han contribuido a disminuir ligeramente la sensación térmica en algunos municipios, el ambiente caluroso persiste y mantiene la necesidad de que el transporte público ofrezca condiciones adecuadas para los pasajeros.
Con estas disposiciones, el objetivo de las autoridades es garantizar un servicio más seguro y digno para miles de personas que diariamente dependen del transporte urbano para trasladarse a sus centros de trabajo, escuelas y actividades cotidianas, especialmente durante la temporada de mayor calor en la entidad.
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