México
Pensión Bienestar 2026: ¿qué pasa con el dinero cuando muere el beneficiario?
El programa contempla un mecanismo distinto para apoyar a la familia después del deceso.

El fallecimiento de un beneficiario de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores no significa que sus familiares puedan continuar recibiendo automáticamente el dinero.
- El programa contempla un mecanismo distinto para apoyar a la familia después del deceso.
Cuando una persona adulta mayor forma parte de la Pensión para el Bienestar, el apoyo económico representa para muchas familias un ingreso importante para cubrir alimentos, medicamentos y otros gastos cotidianos.
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Por ello, una de las preguntas que surgen cuando fallece el titular es qué ocurre con el dinero que recibía y si algún familiar puede quedarse con la pensión.
- La respuesta es clara: la Pensión Bienestar no se hereda.
A diferencia de algunas pensiones contributivas, como las relacionadas con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), este programa social establece reglas específicas para determinar qué sucede cuando muere el derechohabiente.
En estos casos, el apoyo económico no pasa automáticamente a hijos, pareja, hermanos u otros familiares. Sin embargo, las reglas contemplan una alternativa denominada Pago de Marcha, un apoyo económico que se entrega por única ocasión después del fallecimiento del beneficiario.
El recurso está dirigido principalmente a la persona adulta auxiliar que previamente haya sido registrada en el padrón. Esta figura adquiere especial relevancia porque es quien puede realizar el procedimiento para solicitar el apoyo.
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El tiempo comienza a correr tras el fallecimiento
Para solicitar el Pago de Marcha, es necesario notificar el fallecimiento ante alguno de los Módulos del Bienestar o mediante la Línea del Bienestar.
Además, se debe presentar documentación que permita acreditar el deceso, entre ella una identificación oficial y el acta de defunción en original o, en su caso, una constancia médica expedida por una institución pública.
Pero existe un punto que las familias no deberían pasar por alto: el trámite tiene un plazo.
La solicitud debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores al bimestre en que ocurrió el fallecimiento. Si el trámite no se realiza dentro de ese periodo, el derecho al Pago de Marcha puede perderse.
Una vez que el fallecimiento es notificado y validado por la autoridad correspondiente, el pago se entrega en el bimestre siguiente.
¿Qué ocurre si no había auxiliar registrado?
- La situación puede complicarse cuando el adulto mayor fallecido no dejó registrada a una persona adulta auxiliar. En ese escenario, el apoyo tampoco se convierte automáticamente en una herencia.
No obstante, las reglas contemplan una salida para casos especiales: el Comité Técnico del Programa puede analizar la situación y, cuando corresponda, autorizar la entrega del Pago de Marcha a un familiar cercano.
Así, la muerte del titular no genera una transmisión de la pensión, pero sí puede abrir la posibilidad de recibir este apoyo extraordinario.
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El caso pone sobre la mesa una recomendación importante para quienes actualmente reciben la Pensión Bienestar: mantener actualizados sus datos y, especialmente, verificar quién aparece como persona adulta auxiliar.
En momentos de duelo, realizar trámites administrativos puede convertirse en una carga adicional para las familias. Conocer de antemano las reglas puede evitar confusiones y, sobre todo, impedir que se pase por alto el plazo establecido para solicitar el último apoyo.
La Pensión Bienestar termina con el fallecimiento del titular; lo que permanece es la posibilidad de solicitar el Pago de Marcha bajo las condiciones establecidas por el programa.
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