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Pensión Bienestar 2026: ¿cuánto entrega el Gobierno tras el fallecimiento de un beneficiario?

Pensión Bienestar: este es el apoyo que pueden recibir los familiares tras la muerte del beneficiario, conoce los pasos a seguir.

Adriana Ochoa
17/09/26

FOTO: Luz Noticias.
FOTO: Luz Noticias.

El fallecimiento de una persona beneficiaria de los Programas para el Bienestar no significa necesariamente que sus familiares queden sin ningún respaldo económico.

En determinados casos, existe un apoyo extraordinario conocido como Pago de Marcha, destinado a la persona que fungía como auxiliar o representante del derechohabiente.

Este recurso se entrega una sola vez y busca reconocer a quien acompañó o brindó cuidados al beneficiario durante su permanencia en el programa. Sin embargo, no se trata de una prestación automática para cualquier familiar: existen condiciones específicas para poder solicitarlo.

  • Para 2026, los montos establecidos son diferentes según el programa al que pertenecía la persona fallecida.
  • En el caso de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, el Pago de Marcha asciende a 3 mil 200 pesos.

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Para quienes recibían la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, el apoyo es de 1 mil 650 pesos. Mientras que para las beneficiarias del programa Mujeres Bienestar, el monto señalado es de 1 mil 550 pesos.

Uno de los puntos que puede generar dudas entre las familias es quién puede realizar el trámite. Las reglas establecen que, en principio, debe hacerlo la persona que aparecía registrada como auxiliar o representante del beneficiario.

Esta figura se designa al momento de incorporarse al programa y cumple la función de apoyar al derechohabiente en determinadas gestiones.

Además, existe una condición fundamental: no debe haberse recibido ningún depósito correspondiente al programa después de la fecha del fallecimiento. Por ello, la familia debe informar oportunamente a las autoridades para evitar que continúen generándose pagos a nombre de una persona que ya murió.

El tiempo también es importante. El fallecimiento debe reportarse dentro de un periodo máximo de dos bimestres posteriores al deceso para poder iniciar el procedimiento correspondiente.

¿Cómo solicitar el Pago de Marcha?

El primer paso consiste en comunicar el fallecimiento a la Línea de Bienestar, en el número 800 639 4264. Durante la atención se indicará el procedimiento que deberá seguir el auxiliar o representante registrado.

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Entre los documentos que pueden solicitarse se encuentran una identificación oficial y el documento que acredite el fallecimiento, como el acta de defunción o una constancia médica oficial. Dependiendo del caso, la persona interesada podría ser canalizada al módulo o instancia de la Secretaría de Bienestar que corresponda.

Las autoridades también señalan que, cuando el beneficiario no dejó registrado a un auxiliar o representante, existen circunstancias especiales en las que el Comité Técnico del programa puede determinar si procede la entrega del apoyo.

Por ello, ante el fallecimiento de un pensionado, la recomendación es no intentar retirar ni utilizar depósitos posteriores al deceso y reportar la situación cuanto antes. La baja del padrón debe realizarse para evitar pagos indebidos y mantener actualizado el registro de los Programas para el Bienestar.

Así, el llamado Pago de Marcha representa un apoyo único para determinados deudos o auxiliares, pero su entrega depende de cumplir los requisitos establecidos y de que el fallecimiento sea reportado dentro del plazo correspondiente.

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