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Cuidado: Este accesorio en la defensa de tu auto amerita multa, todo lo que debes de saber

El problema aparece cuando el accesorio permanece fijo y sobresale de la defensa trasera

Si el sistema instalado en el vehículo no cumple con esta condición, el propio reglamento señala que el propietario debe modificarlo. También puede utilizarse un mecanismo desmontable, siempre que no quede colocado de forma que rebase la defensa
Si el sistema instalado en el vehículo no cumple con esta condición, el propio reglamento señala que el propietario debe modificarlo. También puede utilizarse un mecanismo desmontable, siempre que no quede colocado de forma que rebase la defensa

Circular por las diferentes calles de la CDMX puede ser una aventura y un cerdadero viacrusis, debido al intenso tráfico en las principales avenidas que ocasiona la molestia de miles de conductores.

En la CDMX circulan por sus calles diferentes tipos de unidades ya sea vehículos compactos, camiones de pasaje y transporte, motocicletas y otras, donde también las camionetas están en el ojo de las autoridades.

Y es que diferentes tipos de camionetas usan en la parte trasera las famosas bolas o tirones de remolque las cuales son comunes de ver en este tipo de unidades.

Este tipo de herramientas son utilizadas para enganchar desde pequeños remolques hasta plataformas para transportar motos o lanchas. El problema aparece cuando el accesorio permanece fijo y sobresale de la defensa trasera.

Y es que en la CDMX se encuentra en Reglamento de Tránsito que establece una condición específica para estos dispositivos.

¿Cuándo te pueden multar por la bola de remolque?

El Artículo 42 del Reglamento de Tránsito de la CDMX establece que los dispositivos utilizados para acoplar remolques o semirremolques deben contar con un mecanismo giratorio o retráctil que no rebase la defensa.

Eso significa que llevar una bola de remolque no genera por sí sola una infracción. El problema está en los accesorios rígidos que permanecen sobresaliendo de la parte trasera del automóvil cuando no se están utilizando.

Si el sistema instalado en el vehículo no cumple con esta condición, el propio reglamento señala que el propietario debe modificarlo. También puede utilizarse un mecanismo desmontable, siempre que no quede colocado de forma que rebase la defensa.

Circular con un dispositivo que incumpla esta regla puede generar una sanción de 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La cantidad que corresponde no es la misma para todos los conductores. El Artículo 64 establece que se determina de acuerdo con las infracciones pendientes asociadas al vehículo

Quienes reciban la multa todavía pueden reducir su costo. El Reglamento contempla un descuento de 50% si el pago se realiza dentro de los 30 días naturales posteriores a la notificación.

La multa puede ir desde los 586.55 hasta los 1,173.10 pesos.

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