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Opinión

Menos efectivo, más control: la digitalización debe incluir, no excluir

Balance General

10/19/2026


Pagar con billetes y monedas ha sido, durante generaciones, una forma cotidiana de participar en la economía. Para millones de mexicanos representa facilidad, disponibilidad inmediata y autonomía. Por eso, una legislación que permita restringir el efectivo merece una discusión que vaya más allá de las ventajas de pagar con el teléfono.

El proyecto de Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos abre esa discusión. Su propósito de impulsar transferencias, tarjetas y otros medios digitales puede contribuir a modernizar las operaciones comerciales. Sin embargo, su disposición más relevante es la posibilidad de que Hacienda determine sectores y actividades donde los medios electrónicos se conviertan en la única forma de pago.

Conviene precisar el estado del asunto: al corte del 12 de octubre de 2026, las fuentes consultadas reportan su aprobación en la Cámara de Diputados y envío al Senado, sin que en esta investigación se haya corroborado su publicación como ley vigente en el Diario Oficial de la Federación. Comunicar que el efectivo ya está prohibido sería anticipar efectos jurídicos que todavía deben verificarse.

La digitalización ofrece beneficios concretos. Puede disminuir riesgos asociados al traslado de dinero, facilitar la conciliación contable y mejorar la evidencia de los pagos. Para el empresario, una cobranza ordenada ayuda a administrar su flujo y resolver controversias. Para el consumidor, el registro de una operación puede ser una herramienta de protección.

Pero estos beneficios no justifican ignorar las condiciones de quienes tendrán que cumplir.

Aceptar un pago digital requiere infraestructura, conectividad y acceso a servicios financieros. Obligar a utilizarlo también exige que el comprador pueda hacerlo. Una persona sin cuenta bancaria, un adulto mayor con dificultades para manejar aplicaciones o un negocio ubicado donde la conexión falla no deberían quedar fuera de una operación comercial por obstáculos que la política pública todavía no ha resuelto.

La inclusión financiera debe medirse por la capacidad de las personas para utilizar los servicios, no solamente por el número de cuentas abiertas.

También debe hablarse de los costos. Las terminales, las comisiones, la conexión, la capacitación y los mecanismos contra el fraude forman parte de la transición. Para una empresa con márgenes estrechos, estos gastos pueden ser relevantes. Si la autoridad pretende hacer obligatorio un medio de pago, debe explicar cómo evitará que el costo recaiga desproporcionadamente sobre pequeños comerciantes y consumidores.

Otro punto sensible es el alcance de la facultad de Hacienda. Elegir los sectores donde se restringirá el efectivo tiene consecuencias sobre la libertad de contratación y la operación de los negocios. Esa decisión requiere criterios claros, justificación pública, plazos razonables y excepciones suficientes. La certeza jurídica no puede depender de que el empresario descubra, sobre la marcha, cuándo y cómo cambió su obligación de cobrar.

El proyecto contempla permitir efectivo o cheque cuando una contingencia impida recibir pagos electrónicos. Esa previsión es necesaria, pero su aplicación deberá ser sencilla: habrá que definir cómo se acredita una falla y cómo se evita que el comercio sea sancionado por mantener sus operaciones durante una interrupción tecnológica.

Desde la perspectiva fiscal, la transición exige mayor disciplina documental. Mi valoración es que más operaciones bancarizadas facilitarán el seguimiento de los recursos y harán más visibles las diferencias entre cobros, facturación y contabilidad. El empresario debe prepararse para explicar el origen y la naturaleza de cada movimiento, incluidos préstamos, aportaciones, anticipos y devoluciones.

La formalidad debe sostenerse con registros congruentes. Una transferencia acredita un movimiento de dinero, pero por sí sola no explica toda la operación que lo originó.

Además, México ya tiene restricciones al efectivo en la Ley Antilavado. El SAT aclara que depositar billetes directamente en la cuenta del vendedor no evita esas prohibiciones y que dividir un pago en varias exhibiciones no permite multiplicar el límite aplicable. Cumplir estas disposiciones es una obligación actual, independiente del nuevo proyecto.

Para los empresarios, la respuesta prudente es comenzar a revisar sus políticas de cobro, evaluar alternativas digitales y fortalecer sus conciliaciones. Para los contadores públicos, corresponde distinguir con precisión las obligaciones vigentes de las propuestas y ayudar a los clientes a prepararse sin generar alarma.

El Estado, por su parte, debe acompañar cualquier restricción con acceso efectivo, protección de datos, continuidad operativa y reglas comprensibles.

Una economía moderna debe permitir que más personas participen en ella. La digitalización será un avance si facilita las operaciones y genera confianza. Si termina convirtiéndose en una barrera para comprar, vender o disponer del propio dinero, habrá perdido de vista a quienes debería beneficiar.

CPC, LD y MI Gilberto Soto Beltrán

Soto, Acosta & Asociados SC

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