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Opinión

Modalidad 40: el retiro necesita certeza, no reglas improvisadas

Balance General

10/26/2026

Planear el retiro exige años de trabajo, ahorro y decisiones familiares. Por eso, cualquier cambio en las condiciones para construir una pensión debe acompañarse de sustento jurídico, información suficiente y una transición clara. Cuando esos elementos faltan, la incertidumbre termina pagando sus costos en el bolsillo del asegurado.

El acuerdo del Consejo Técnico del IMSS publicado este 21 de octubre coloca a la Modalidad 40 en el centro de una discusión que trasciende los cálculos pensionarios: hasta dónde puede llegar una autoridad administrativa al restringir opciones reconocidas por la legislación.

Las medidas son relevantes. Para las incorporaciones sujetas a las nuevas condiciones, se limita el salario al último registrado al causar baja, con un incremento máximo de una UMA; además, el aseguramiento comenzará exclusivamente desde la solicitud. Quienes ya están inscritos conservarán las condiciones actuales hasta concluir el denominado "periodo contratado", y se reconoce el efecto de las semanas y salarios efectivamente pagados.

Detrás de estas disposiciones hay personas que necesitan saber si su proyecto de retiro sigue siendo viable. Pensemos en alguien que dejó de trabajar formalmente y ahorró para continuar cotizando con un salario mayor. Una restricción de esta naturaleza puede obligarlo a rehacer sus cuentas, prolongar su vida laboral o ajustar sus expectativas de ingreso durante la vejez.

El efecto concreto será distinto en cada expediente. Precisamente por eso, las explicaciones generales y los mensajes tranquilizadores resultan insuficientes.

La cuestión jurídica merece claridad. El artículo 218 de la Ley del Seguro Social permite la continuación voluntaria con el último salario o uno superior. Por su parte, el Reglamento reconoce la posibilidad de elegir el inicio desde el día siguiente a la baja, cubriendo las cuotas correspondientes. El propio portal institucional todavía describe estas opciones.

Mi criterio es que existen razones serias para cuestionar que un acuerdo administrativo reduzca esas posibilidades sin modificar previamente las disposiciones de mayor jerarquía. Las facultades de administración deben ejercerse dentro de la ley. La necesidad de ordenar un sistema no concede una autorización ilimitada para cambiar sus condiciones.

El IMSS tiene la responsabilidad de cuidar sus finanzas. Sería irresponsable negar la importancia de la sostenibilidad pensionaria. Pero esa responsabilidad también exige transparencia: mostrar los problemas detectados, explicar sus causas y justificar por qué las restricciones elegidas son necesarias.

El acuerdo dispone realizar un análisis financiero y preparar propuestas normativas posteriores. Esto obliga a examinar con especial atención el sustento de las medidas temporales adoptadas mientras se desarrolla esa evaluación.

La temporalidad tampoco elimina las exigencias de legalidad. Una restricción puede durar pocos meses y causar consecuencias importantes para quien está próximo a pensionarse. El tiempo administrativo y el tiempo de una persona de sesenta años tienen implicaciones muy diferentes.

Para quienes ya cotizan, hay otra preocupación: la expresión "periodo contratado". Su alcance debe explicarse con precisión. No corresponde asumir que cada mensualidad constituye automáticamente un contrato nuevo. La Ley contempla pagos mensuales adelantados y establece causas específicas de terminación de la continuación voluntaria.

Una frase ambigua puede convertirse en interpretaciones distintas entre oficinas, respuestas contradictorias y trámites detenidos. La institución debe evitar que el asegurado tenga que litigar para entender cuánto dura una inscripción que ya le fue reconocida.

También debemos actuar con responsabilidad desde la asesoría profesional. No sería correcto anunciar que desapareció la Modalidad 40, afirmar que todas las pensiones disminuirán o prometer que cualquier impugnación será ganada. Una objeción jurídica fundada requiere identificar la afectación y construir la defensa con documentos.

A los asegurados les corresponde conservar sus constancias, verificar sus semanas y salarios, mantener oportunamente los pagos y exigir respuestas escritas cuando encuentren una negativa. A los asesores nos corresponde explicar escenarios reales, sin vender miedo ni resultados garantizados.

La confianza en la seguridad social se construye cuando las personas pueden conocer las reglas, cumplirlas y prever razonablemente sus consecuencias. Esa confianza se debilita cuando una decisión administrativa obliga a reinterpretar, de un día para otro, un proyecto de vida.

El IMSS debe proteger su viabilidad financiera con decisiones jurídicamente sólidas. El trabajador merece construir su retiro con la certeza de que la autoridad también respetará las reglas.

CP, LD y MI Gilberto Soto Beltrán

Soto, Acosta & Asociados SC

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