México
¿Te deben pagar doble por trabajar el 14 de febrero?, esto dice la Ley Federal del Trabajo
Este Día de San Valentín el amor está en el aire pero ¿y el pago extra? No te confíes y mejor checa lo que dice la LFT en México

Antes de que te pongas poner romántico y quieras comprar el regalo para tu ser amado, saca bien tus cuentas porque aunque quedan dudas si este 14 de febrero de 2026 se paga doble por trabajar así que te contamos que dice la LFT.
Aunque el Día de San Valentín es una fecha que se celebra en México y que hace que comercios y restaurantes se llenen, legalmente te puede dar una sorpresa.
¿Qué dice la ley sobre el 14 de febrero?
Para decepción de muchos, el 14 de febrero no es un día de descanso obligatorio. De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, esta fecha no forma parte del calendario de días festivos oficiales en México.
Esto significa que las empresas no están obligadas a dar el día libre, el pago por trabajar el 14 de febrero es el salario habitual y no aplica el pago doble ni triple, ya que se considera una jornada laboral normal.

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¿Cuándo es el próximo día de descanso obligatorio?
Si te quedaste con ganas de un descanso tras los gastos de San Valentín, la buena noticia es que el calendario oficial de 2026 tiene fechas próximas.

El feriado más cercano es el lunes 16 de marzo, en conmemoración del natalicio de Benito Juárez. Además de ese día, el resto de los descansos obligatorios para el 2026 son:
- 1 de mayo: Día del Trabajo.
- 16 de septiembre: Día de la Independencia de México.
- Tercer lunes de noviembre: En conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
- 25 de diciembre: Navidad.
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¿Cómo se paga si trabajas en un festivo real?
Aunque el 14 de febrero se cobra normal, es bueno saber qué el artículo 75 de la LFT establece que los trabajadores tienen derecho a recibir su salario diario normal más un salario doble por el servicio prestado; es decir, se percibe un pago triple.
Además, si el día de descanso obligatorio cae en domingo, el empleador debe sumar la prima dominical, que corresponde a un 25 por ciento adicional sobre el salario base de un día ordinario.
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