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Rocha Moya aclara que la licencia permanente tendrá periodos para tramitarla

El Gobernador del Estado informó que las licencias permanentes no se expedirán los 365 días del año.

Samuel Mariscal
13/02/26

FOTO: Luz Noticias.
FOTO: Luz Noticias.

Tras la aprobación de las licencias de conducir permanentes en Sinaloa, el gobernador Rubén Rocha Moya aclaró que estos documentos no se expedirán los 365 días del año, sino solamente en periodos de tiempo específicos.

En entrevista, el mandatario sinaloense recordó que esta fue una iniciativa enviada por él mismo y, una vez aprobada por el Congreso del Estado, es cuestión de días para publicarla en el Diario Oficial y que entre en vigor.

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"Ya va a ser publicado en la Diario Oficial, la licencia de manejo va a tener un reglamento de cómo va a funcionar, no es que la abras de una vez y para siempre, tienes que dar periodos para efecto de que se vaya conociendo cuál es la preferencia de los conductores", dijo.

Las licencias permanentes tendrán un costo de 2 mil 400 pesos y solo se podrán tramitar en programas especiales que serán publicados en su momento por el Gobierno del Estado.

Dichos programas deberán establecer las condiciones, requisitos, evaluaciones, vigencia operativa, costos y demás disposiciones aplicables para su expedición y vigencia. 

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Con la nueva ley:

  • La licencia de chofer tendrá una vigencia máxima de cuatro años.
  • La licencia de aprendiz de dos años como máximo.
  • La licencia de conductor de servicio público de transporte de un año como máximo. 

Las licencias de automovilista y motociclista podrán expedirse bajo las modalidades de vigencia determinada o permanente

  • La modalidad determinada tendrá una vigencia máxima de cuatro años
  • La modalidad permanente solo podrá otorgarse mediante programas especiales, en los términos, condiciones y alcances que para tal efecto establezca la autoridad competente.

La licencia de conducir permanente no estará sujeta a renovación periódica, sin perjuicio de las facultades de la autoridad competente para suspenderla, revocarla o cancelarla en los términos previstos en esta Ley y en su Reglamento, sin que su carácter permanente genere derechos adquiridos frente a infracciones graves, reincidencias o resoluciones judiciales.

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