México
SCJN invalida restricción de edad para cambio de identidad de género en actas de nacimiento
La SCJN invalida en Guerrero el requisito de mayoría de edad para rectificar el acta de nacimiento por identidad de género; el Congreso tiene un año para legislar.

En una decisión histórica para los derechos de las infancias y adolescencias, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes diversos artículos de la Ley Número 239 de Guerrero que impedían a menores de 18 años tramitar la rectificación de su acta de nacimiento por identidad de género autopercibida.
Con la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 73/2025, el máximo tribunal del país determinó que exigir la mayoría de edad para este trámite administrativo vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Mexicana y tratados internacionales.
Derechos por encima de la edad
Los ministros concluyeron que la restricción absoluta basada en la edad atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y la identidad personal y de género de niñas, niños y adolescentes (NNA).
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La Corte reiteró que la identidad de género es un componente esencial de la persona. Por ello, el Estado está obligado a brindar mecanismos ágiles, sencillos y confidenciales para que cualquier ciudadano, sin importar su edad, pueda adecuar sus documentos oficiales a su realidad percibida.
Autonomía progresiva e interés superior del menor
Aunque el Pleno reconoció que proteger a las infancias es una finalidad legítima, subrayó que prohibirles el acceso al trámite no es la medida adecuada. La SCJN enfatizó que se debe respetar la autonomía progresiva, permitiendo que los menores sean escuchados y su madurez sea valorada mediante alternativas que no impliquen la negación de sus derechos.
De esta forma, la Corte determinó que las niñas, niños y adolescentes trans e intersex no pueden ser excluidos del procedimiento de rectificación por el solo hecho de ser menores de 18 años.
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Como consecuencia de este fallo, la Suprema Corte ha vinculado al Congreso del Estado de Guerrero para que, en un plazo máximo de 12 meses, emita una nueva regulación.
Esta legislación deberá establecer un procedimiento registral que permita a los menores de edad ejercer este derecho con el acompañamiento de sus representantes, siguiendo los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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