Política

Suprema Corte de Justicia vota en contra del regreso de Gerardo Vargas Landeros a la alcaldía de Ahome

Por mayoría de votos, la Suprema Corte determinó que la controversia constitucional fue presentada fuera de tiempo, frenando cualquier posibilidad de restitución en el cargo.

Rita Sánchez
24/03/26

FOTO: Luz Noticias.
FOTO: Luz Noticias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia constitucional 206/2025 relacionada con el ex alcalde Gerardo Octavio Vargas Landeros determinando que fue presentada de manera extemporánea, lo que impide entrar al análisis de fondo del caso y deja sin posibilidad de su regreso a la alcaldía.

Durante la sesión del pleno, la mañana de este martes 24 de marzo, el proyecto inicial, elaborado bajo la ponencia del ministro Aristides Rodrigo Guerrero García, proponía declarar parcialmente procedente la controversia y analizar la invalidez del acuerdo número 80 emitido por el Congreso de Sinaloa, mediante el cual se retiró el fuero y se separó del cargo al entonces presidente municipal.

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Sin embargo, antes de abordar el fondo del asunto, la discusión se centró en la oportunidad de la demanda. Diversos ministros señalaron que la controversia fue promovida fuera del plazo legal establecido, por lo que no cumplía con los requisitos para su admisión.

"Antes de abordar el estudio de fondo le solicitaría al presidente llevar a cabo la votación de este primer apartado, a efecto de determinar lo conducente", expresó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.

En la votación, siete ministros se pronunciaron en contra del proyecto al considerar que la controversia era extemporánea. Argumentaron que tanto el Gerardo Vargas Landeros como el ayuntamiento fueron debidamente notificados del acto impugnado, por lo que el tiempo para presentar la acción ya había transcurrido.

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Al no alcanzar mayoría el planteamiento original, el pleno determinó desechar la controversia sin analizar el fondo del caso, lo que implica que no se revisará la constitucionalidad del acuerdo emitido por el Congreso del Estado de Sinaloa.

Durante el debate, algunas posturas defendían que los efectos del acto podían considerarse permanentes, lo que permitiría su impugnación en cualquier momento; sin embargo, la mayoría rechazó este criterio y sostuvo que se trataba de un acto con efectos definidos y plazos claros.

"Advierto que tanto al presidente como al ayuntamiento le notificaron y les transcurrió a ambos el plazo necesario", subrayó. 

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  • Con esta resolución, la SCJN deja firme la separación del cargo del exalcalde, cerrando la vía legal para su restitución a la presidencia municipal de Ahome.

El fallo también sienta un precedente sobre los límites procesales en controversias constitucionales, particularmente en lo relacionado con la temporalidad de su presentación, reforzando la interpretación estricta de los plazos legales en este tipo de recursos.

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