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Pago de Marcha 2026: Requisitos para cobrar el dinero tras el fallecimiento de un beneficiario
A diferencia de una pensión ordinaria, este recurso se entrega una sola vez y tiene como finalidad contribuir a solventar algunos de los gastos inmediatos derivados del fallecimiento.

Cuando una persona beneficiaria de las Pensiones para el Bienestar fallece, sus familiares enfrentan no solamente el proceso emocional de la pérdida, sino también diversos gastos y trámites que deben resolverse en poco tiempo.
Ante esta situación, los programas federales contemplan el llamado Pago de Marcha, un apoyo económico que puede solicitar la persona auxiliar que estaba registrada previamente.
A diferencia de una pensión ordinaria, este recurso se entrega una sola vez y tiene como finalidad contribuir a solventar algunos de los gastos inmediatos derivados del fallecimiento.
Sin embargo, uno de los puntos que deben tomar en cuenta los familiares es que el dinero no se entrega automáticamente. El trámite corresponde exclusivamente a la persona adulta auxiliar registrada en el programa y debe realizarse dentro de un periodo determinado.
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¿Cuánto entrega el Pago de Marcha en 2026?
El monto depende del programa al que pertenecía la persona fallecida. Para este año, las cantidades señaladas son las siguientes:
- Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores: 3 mil 200 pesos.
- Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente: mil 650 pesos.
- Pensión Mujeres Bienestar: mil 550 pesos.
Las cantidades corresponden a un mes de apoyo, por lo que no representan el pago de un bimestre adicional ni significan que la pensión pueda seguir cobrándose después del fallecimiento.
El plazo es uno de los puntos clave
Uno de los aspectos que puede generar confusión es el tiempo disponible para informar el fallecimiento. De acuerdo con las reglas señaladas para estos programas, la persona auxiliar cuenta con los dos bimestres siguientes al fallecimiento para realizar la notificación y solicitar el apoyo.
Si el deceso no se reporta dentro de ese periodo, el derecho al Pago de Marcha puede perderse.
Para iniciar el procedimiento, la persona auxiliar debe acudir a un módulo de la Secretaría de Bienestar y presentar documentación que permita acreditar tanto su identidad como el fallecimiento de la persona derechohabiente.
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Entre los documentos solicitados se encuentra una identificación oficial y el acta de defunción o, en determinados casos, una constancia médica pública que certifique el deceso.
También está disponible la Línea de Bienestar, 800 639 4264, para obtener orientación sobre el procedimiento.
Una vez realizado el trámite y registrado el fallecimiento, el apoyo se contempla para entregarse en el siguiente bimestre correspondiente.
No es una pensión heredable
Otro punto importante es que el Pago de Marcha no convierte la pensión en una prestación hereditaria. Se trata de un apoyo extraordinario y único vinculado al fallecimiento del derechohabiente.
Por ello, después de efectuado el pago, no pueden solicitarse nuevos depósitos correspondientes a la pensión de la persona fallecida. El trámite tampoco puede ser realizado indistintamente por cualquier integrante de la familia: la figura de la persona auxiliar registrada es determinante.
¿Y cuándo llega el siguiente pago de las Pensiones del Bienestar?
Mientras el Pago de Marcha corresponde exclusivamente a casos de fallecimiento, las pensiones continúan su calendario ordinario para quienes permanecen como derechohabientes.
Durante septiembre de 2026 se contempla un nuevo periodo de dispersión de recursos. Para comprobar si el depósito ya fue realizado, los beneficiarios pueden consultar el saldo de su tarjeta del Banco del Bienestar mediante la aplicación móvil de la institución o directamente en los cajeros automáticos.
- La recomendación para quienes esperan un depósito es revisar el calendario oficial y verificar el saldo antes de acudir a retirar dinero.
El Pago de Marcha, en este contexto, representa un mecanismo específico dentro de los programas sociales federales: un respaldo por única ocasión ante el fallecimiento de un derechohabiente, condicionado al registro de una persona auxiliar, a la presentación de documentos y al cumplimiento de los plazos establecidos.
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