México
¿Trabajas el Día de Muertos? Esto dice la ley sobre el pago extra en México
Para quienes tienen que acudir a trabajar durante esas fechas existe una duda recurrente: ¿el 1 y 2 de noviembre se pagan doble?

Aunque el 1 y 2 de noviembre son fechas de gran importancia para millones de familias mexicanas, trabajar esos días no significa automáticamente recibir un pago doble. La Ley Federal del Trabajo establece reglas específicas sobre cuándo corresponde una remuneración adicional.
El Día de Muertos está marcado en el calendario de los mexicanos como una de las tradiciones más representativas del país. Altares, flores de cempasúchil, veladoras y visitas a los panteones forman parte de una celebración que trasciende generaciones.
Sin embargo, para quienes tienen que acudir a trabajar durante esas fechas existe una duda recurrente: ¿el 1 y 2 de noviembre se pagan doble?
- La respuesta es no.
De acuerdo con la información difundida por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), ni el 1 ni el 2 de noviembre están contemplados como días de descanso obligatorio en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Esto significa que, si una persona tiene programada su jornada laboral en cualquiera de esas fechas, debe acudir a trabajar de manera habitual y recibir su salario ordinario, sin que exista por ley una obligación para el patrón de pagar una cantidad adicional únicamente por tratarse del Día de Muertos.
PUEDES LEER: Mazamitla: ¿cuándo es la mejor época del año para visitarlo y disfrutar de su clima?

¿Entonces no hay pago extra?
No por el simple hecho de trabajar el 1 o 2 de noviembre.
La situación puede cambiar dependiendo de las condiciones particulares de cada centro de trabajo. Una empresa, institución o patrón puede decidir otorgar el día como descanso, pero si lo hace, se trata de una prestación o acuerdo interno y no de una obligación establecida por la Ley Federal del Trabajo.
Por eso, si en tu empleo tradicionalmente se descansa durante estas fechas, conviene revisar las condiciones bajo las cuales se concede ese descanso, ya que podrían formar parte de un contrato, reglamento interno o prestación laboral.
Ojo si el 2 de noviembre cae en domingo
- Aquí aparece un detalle que sí puede modificar el pago.
Si el 2 de noviembre coincide con domingo y la persona trabajadora presta sus servicios ese día, tiene derecho a recibir la prima dominical, equivalente por lo menos al 25 por ciento adicional sobre el salario correspondiente a ese domingo.
Es decir, el pago adicional no se genera porque sea Día de Muertos, sino porque se está laborando en domingo.
La diferencia es importante: Día de Muertos no es un día de descanso obligatorio, pero el domingo sí puede generar el derecho a la prima dominical cuando se trabaja en ese día.
TE INTERESA SABER: CFE 2026: ¿Cómo pagar menos del recibo de luz? Tips para la temporada invernal

¿Y el pago doble?
El llamado pago doble y las condiciones adicionales previstas por la ley corresponde a los casos en que efectivamente se trabaja en un día señalado como descanso obligatorio, conforme a las disposiciones laborales aplicables.
Por ello, antes de asumir que el 1 o 2 de noviembre deben pagarse como un día festivo, es necesario revisar si la fecha está incluida en el calendario de descansos obligatorios de la legislación laboral.
Así que, para quienes ya están haciendo cuentas rumbo al Día de Muertos 2026, la regla es sencilla: si trabajas el 1 o 2 de noviembre, tu salario será el habitual, salvo que exista una prestación adicional otorgada por tu empresa o que se presente otra circunstancia prevista por la ley, como laborar en domingo.
En otras palabras, las tradiciones pueden llenar de color y significado estos días, pero no convierten por sí mismas al 1 y 2 de noviembre en días de descanso obligatorio ni en jornadas con pago extra por ley.
Si tienes dudas sobre lo que debe pagarte tu patrón, la Profedet ofrece orientación para que puedas conocer y ejercer tus derechos laborales.
Días de descanso obligatorio oficiales
Según el artículo 74 de la LFT, las fechas oficiales de descanso obligatorio son:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- Primer lunes de febrero (Conmemoración del 5 de febrero, Constitución)
- Tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito Juárez, 21 de marzo)
- 1 de mayo (Día del Trabajo)
- 16 de septiembre (Día de la Independencia)
- Tercer lunes de noviembre (Conmemoración del 20 de noviembre, Revolución Mexicana)
- 1 de octubre cada seis años (Transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
- 25 de diciembre (Navidad)
- Jornadas electorales que determinen las leyes federales y locales
Te puede interesar:
MÁS NOTICIAS DE México












