México

¿Te quitará el SAT parte de tu aguinaldo en 2026? Esta es la cantidad exenta

El depósito navideño cuenta con un tope libre de impuestos y una fecha límite para cobrarse completo en la nómina

Ingrid Mateos
05/11/26

FOTO: ¿Te quitará el SAT parte de tu aguinaldo en 2026? Esta es la cantidad exenta
FOTO: ¿Te quitará el SAT parte de tu aguinaldo en 2026? Esta es la cantidad exenta

El pago del aguinaldo es uno de los más esperados del año para los gastos de diciembre, liquidar deudas o tener un guardadito para iniciar el año. 

Sin embargo, no todo el dinero que recibes llega completo a tus manos, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) si el aguinaldo rebasa el límite libre de impuestos establecido en la ley.

¿Cuánto dinero del aguinaldo 2026 está libre de impuestos ante el SAT?

Para este 2026, la legislación fiscal fija que la cantidad exenta de pagar ISR equivale a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA). 

Tomando en cuenta que el valor diario de la UMA determinado por el INEGI es de 117.31 pesos, el monto protegido este año es de 3 mil 519.30 pesos. 

Es decir que el aguinaldo es de $3419.30, harás el cobro íntegro sin que te descuenten impuestos.

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Si el depósito rebasa los 3 mil 519.30 pesos, el gravamen no se aplica al total que te depositan, sino únicamente a la diferencia restante. 

Por ejemplo, en un cobro de 6 mil pesos, los primeros 3 mil 519.30 pesos quedan libres de impuesto y solo sobre los 2 mil 480.70 pesos excedentes la empresa calculará la retención correspondiente según tu nivel de ingresos. 

Es importante considerar que, si trabajas para dos patrones, el límite exento se aplica al total de la prestación acumulada y no se duplica por cada empleo.

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¿Cuándo deben pagar el aguinaldo 2026 y a quiénes les corresponde por ley?

La Ley Federal del Trabajo dicta que los patrones deben pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre, lo que significa que la fecha límite para el depósito es el sábado 19 de diciembre de 2026. 

El monto mínimo contemplado es de 15 días de salario por un año laborado de forma continua, aunque algunos contratos ofrecen más días como beneficio adicional.

Tienen derecho a recibirlo todo el personal de base, de confianza, de planta, sindicalizado, eventual, contratado por obra o tiempo determinado, así como comisionistas y agentes comerciales bajo contrato.

Si no trabajaste el año completo, ya sea por ingreso reciente, renuncia o despido, la normativa establece que debes recibir la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente prestado durante el periodo.

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