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LFT: ¿Cuánto me deben pagar por trabajar el Viernes Santo y Sábado de Gloria?

Muchas empresas otorgan estos días como descanso a sus trabajadores.

Bruno Robles
18/04/25

LFT: ¿Cuánto me deben pagar por trabajar el Viernes Santo y Sábado de Gloria?

No todas las personas descansan los días santos. (Foto: Sebastian PH).

Este 2025, la Semana Santa se celebra desde el pasado domingo 13 de abril hasta el próximo domingo 20 de abril. Un periodo en el que alrededor de 25 millones de estudiantes desde preescolar hasta licenciatura salen de vacaciones, de acuerdo al Calendario Escolar 2024-2025 de la Secretaría de Educación Pública en México.

Durante este periodo se celebra la muerte y resurrección de Cristo en la religión católica. Sobre todo los días Jueves, Viernes y Sábado Santo, conocidos también como Triduo Pascual.

El Jueves Santo se conmemora la Última Cena que Jesús tuvo con sus 12 apóstoles; mientras que el Viernes Santo la crucifixión y muerte de Jesús. Asimismo, el Sábado de Gloria es un periodo de reflexión, en que el cuerpo de Jesús estuvo en el sepulcro, entre la crucifixión y su resurrección.

Tradicionalmente, en México algunas empresas acostumbran a no laborar los días santos, principalmente jueves y viernes, aunque otras extienden este beneficio hasta el sábado.

Incluso, existen algunas empresas que salen temprano desde el miércoles y no regresan a laborar sino hasta el lunes.

¿Cuánto debes ganar si trabajas los días santos?

Sin embargo, aunque este tipo de descansos está bastante arraigado, se trata más de una tradición que de un día feriado en sí; es decir, no son días de descanso que estén contemplados en la Ley Federal del Trabajo.

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Foto de Anamul Rezwan

Es decir, si en tu empresa te toca laboral de manera normal en Semana Santa, especialmente Jueves y Viernes Santo, deberás ganar tu salario normal, sin recibir compensación por ello.

Aunque cabe mencionar que los trabajadores del sector público que se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado disfrutarán del Jueves y Viernes Santo como días libres.

Los únicos días que son considerados como feriados son los siguientes:

  • El 1 de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1o. de mayo;
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre, y
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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