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Juzgado de Zacatecas aclara: No tiene la facultad para restituir a Gerardo Vargas como alcalde de Ahome

El órgano federal aclaró que no puede ordenar su restitución al cargo en Ahome y que son las autoridades de Sinaloa quienes deben ejecutar la suspensión definitiva a su favor.

Ernesto Torres
06/08/25

Juzgado de Zacatecas aclara: No tiene la facultad para restituir a Gerardo Vargas como alcalde de Ahome

FOTO: Luz Noticias.

El Juzgado de Distrito con sede en Zacatecas, en el marco del expediente 1832/2025, aclaró que no tiene facultades para ejecutar la restitución de Gerardo Octavio Vargas Landeros como Presidente Municipal de Ahome, Sinaloa, pese a que previamente le fue concedida una suspensión definitiva contra su separación del cargo.

En un acuerdo firmado este 6 de agosto, el juzgado señala que, aunque la suspensión definitiva ordena cesar los efectos de los artículos y actos reclamados, la reincorporación formal del alcalde debe ser realizada directamente por las autoridades responsables del estado de Sinaloa: el Congreso Local, la Comisión Instructora, el Gobernador Constitucional y el Pleno del Ayuntamiento de Ahome.

El tribunal federal indicó que no procede girar exhorto alguno a las autoridades de Sinaloa, como lo solicitó la parte quejosa, debido a que la Ley de Amparo no otorga esa facultad al juzgado, quedando la responsabilidad únicamente en manos de los órganos estatales señalados.

"Este órgano se encuentra imposibilitado para reincorporar al quejoso a su cargo", se establece en el acuerdo firmado por el Juzgado Federal de Distrito.

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El juzgado añadió que, de acuerdo con la Ley de Amparo, si las autoridades responsables no acatan la suspensión definitiva, podrán ser sujetas a medidas de apremio, ya que el mandato judicial ordena que las cosas vuelvan al estado previo a la aplicación de los artículos impugnados.

Entre los efectos de dicha suspensión, se ordenaba que Gerardo Vargas sea restituido en el cargo para el periodo por el cual fue electo, se le devuelvan los emolumentos y se le permita el acceso a las herramientas y facultades necesarias para el ejercicio de sus funciones, mientras no se emita una sentencia definitiva en el juicio de amparo.

El documento, firmado el 6 de agosto y publicado en lista ese mismo día, responde a tres promociones presentadas por la parte quejosa con los folios 33785, 33786 y 33783, y hace constar que ya se fijó fecha para audiencia en el incidente por defecto de cumplimiento.

Esta resolución confirma que la suspensión sigue vigente, y qué la ejecución depende exclusivamente de las autoridades estatales sinaloenses, quienes están obligadas a cumplir con el mandato judicial

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