México
¿Tienes derecho a aguinaldo si llevas menos del año trabajando en la empresa?
La ley estipula que el aguinaldo debe ser de al menos 15 días de salario y el pago debe realizarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

El aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores en México establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) ¿Tienes derecho a esta prestación si llevas menos del año trabajando en la empresa?
Las personas que llevan menos de un año trabajando en una empresa tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo según el tiempo trabajado, independientemente si aún están laborando en la empresa o no.
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¿Qué dice el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo?
Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que debe ser equivalente a un monto mínimo de quince días de salario, pero si un trabajador no ha cumplido el año completo de servicio tiene derecho a una parte proporcional del aguinaldo.
El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año y los empleadores que no cumplan con el pago pueden ser sancionados con multas, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita..
Las personas que han trabajado menos de un año en una empresa tienen derecho a recibir el pago proporcional del aguinaldo, debe calcularse con base en el tiempo laborado y se otorga independientemente de si el empleado continúa trabajando en la empresa o no.
Puntos clave sobre el aguinaldo
- Derecho irrenunciable: Ningún trabajador puede renunciar al aguinaldo.
- Fecha límite de pago: El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
- Monto mínimo: 15 días de salario o su parte proporcional para quienes no hayan cumplido el año completo.
- Sanciones por incumplimiento: Los empleadores que no cumplan con el pago pueden ser sancionados con multas.
- Protección legal: La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece asesoría gratuita.
El aguinaldo aplica a todos los trabajadores que se rigen por la Ley Federal del Trabajo (LFT), sin importar su tipo de contrato: de base, de confianza, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio y vendedores.
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